MODIFICACION DE ORDENANZA DE LA VENTA NO SEDENTARIA EN VALENCIA
Publicado el 30 de octubre de 2010 desde Valencia, Valencia, España.
EN CALIDAD DE: Presidente de A.I.V.A.V
Agrupación Independiente de Vendedores Autónomos de Valencia
C.I.F. G-97063408
aivavmercados@hotmail.com
RAZON:
PRESENTACION DE ALEGACIONES (AJUNTAMENT DE VALENCIA)
Expte. 02901/2010/30
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2009, acordó por unanimidad aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta no Sedentaria con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria.
De conformidad con el art. 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete la citada modificación a información pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
El expediente y la modificación aprobada inicialmente se encuentra a disposición del público interesado, para su estudio y consulta en el Servicio de Comercio y Abastecimientos, sito en plaza del Mercado de Rojas Clemente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Valencia, a 18 de enero de 2010.-El secretario.
Termino de Alegaciones:
Del 30 de enero al 5 de marzo de 2010
SOLICITUD:
Atendiendo al derecho Constitucional como asociación representativa y acreditada en los mercados municipales extraordinarios de Valencia, dentro del plazo que ha sido concedido del 30 de enero al 5 de marzo de 2010 y al amparo de lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a formular las siguientes alegaciones.
ALEGACIONES
Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta no Sedentaria en Valencia
PRIMERA. 1- Artículo 5.Mercados periódicos tradicionales.
Navidad y Reyes. Se celebra del día 1 de diciembre al 6 de enero en los alrededores del Mercado Central (avenida Barón de Cárcer, plaza Ciudad de Brujas, calle En Gall, calle Palafox, plaza del Mercado), y del 3 al 6 de enero en los alrededores del Mercado del Cabañal (calle Marino Sirera, plaza Martí Grajales y calle Justo Vilar y las dos plazas accesorias del mismo nombre, avenida del Mediterráneo).
Artículos autorizados:
-En el Mercado Central: juguetes, belenes y complementos navideños, entendiéndose estos últimos en sentido estricto, tales como adornos, guirnaldas, centros de mesa, velas, etc., quedando totalmente excluidas las prendas de vestir y complementos de las mismas, calzado y artículos de regalo que no sean propiamente navideñas o artesanales.
-En el Mercado del Cabañal:
Artículos de regalo en general.
Artículos autorizados:
Mercado Central: modificar la autorización a venta de artículos de regalo en general.
SEGUNDA. 2- Artículo 8.4.
Las autorizaciones tienen carácter anual.
Una vez finalizadas las mismas, los antiguos titulares deberán aportar la documentación que al efecto establece el artículo 8.1
La autorización de venta se otorgará específicamente para las siguientes modalidades de mercados:
-Con carácter general, a todos los mercados extraordinarios.
-Con carácter singular, a algunos mercados extraordinarios.
-Plaza Redonda (festivos).
-Rastro.
-Navidad y Reyes.
-Mercados artesanales.
Es personal e indivisible.
La autorización municipal especificará:
-Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del titular.
-Número de carné de vendedor.
-Tipo de producto o de actividad autorizada.
-Su carácter general (todos los mercadillos y rastros) o particular (mercado/s y día/s).
-Horarios.
-Período de validez. Fecha de otorgamiento.
-Fotografía del titular y, en su caso, de la persona autorizada.
Solicitamos la anulación de la presentación pública del nombre y documento nacional de identidad del titular,
Modificar y establecer en Ordenanza La autorización municipal especificará:
- Número de carné de vendedor
-Tipo de producto o de actividad autorizada.
- Su carácter general (todos los mercadillos y rastros) o particular (mercado/s y día/s), Horarios, Período de validez.
-Fecha de otorgamiento.
-Fotografía del titular y, en su caso, de la persona autorizada y Metros autorizados.
TERCERA. 3- Art. 8.5. Relevo generacional y continuidad comercial.
Las autorizaciones son personales e indivisibles, pudiendo ser transmitidas previa autorización municipal, “inter vivos” o “mortis causa”, y con los siguientes requisitos:
1. La autorización se podrá transmitir por el periodo de vigencia que reste a la autorización que se transmite y para la venta del mismo artículo que estaba autorizado. Los nuevos adquirentes deberán acreditar en el momento de la solicitud los requisitos exigidos en el art.8.1 para la obtención de las nuevas autorizaciones.
El titular no podrá transmitir la autorización hasta transcurrido un año desde que la adquirió.
Las autorizaciones obtenidas por transmisión de otras anteriores, estarán condicionadas al cumplimiento de las condiciones técnicas del puesto establecidas en el Art.12.
2.Transmisión “inter vivos”.
Las autorizaciones de venta no sedentaria podrán ser transmitidas por solicitud del titular, a las siguientes personas:
-Cónyuge y familiares de línea directa hasta el 3er grado. (Ascendientes y descendientes).
-Familiares de línea colateral hasta el 3er grado por consanguinidad y afinidad.
-Empleados del titular de la autorización, que consten como dependientes autorizados en el permiso objeto de transmisión, un mínimo de tres años en el momento de solicitar la transmisión.
Modificar y establecer en Ordenanza que atendiendo al Artículo 8.4.
Regula que las autorizaciones tienen carácter anual.
Establecer un mínimo de un año en el momento de solicitar la transmisión para los empleados del titular de la autorización, que consten como dependientes autorizados en el permiso objeto de transmisión.
CUARTA. 5- Art.12. Dimensiones autorizadas y características de los puestos.
1. Las superficies autorizadas responderán a módulos de 2 metros de ancho por 2 metros de profundidad, pudiendo aumentarse dicha profundidad hasta los
3 metros si el ancho de la vía lo permite y siempre que se garantice el fácil acceso de los vehículos de emergencias.
Modificar y establecer en Ordenanza un mínimo de 2,50 metros de profundidad en las superficies o módulos autorizados para la realizar la venta no sedentaria en Valencia.
QUINTA. 6- Artículo 13.Organización y ubicación puestos.
Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que, en ningún caso, deberán interrumpir el acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de escaparates o exposiciones; señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en cruces con confluencias rectas de calles a fin de facilitar la absorción y circulación de personas al tratarse de puntos de confluencia, salvo que contaren con chaflán; paso de minusválidos o entrada reservada para vehículos.
Modificar y establecer en Ordenanza que los puestos de venta deben ser instalados dejando el suficiente espacio en la acera para permitir el paso de peatones, entendiendo de esta manera que no dificultan la visibilidad de escaparates o exposiciones.
Modificar y establecer en Ordenanza que durante el horario de venta y limpieza, las señales de tráfico (horizontales y verticales) no tienen validez, por lo que se entiende que un puesto de venta no dificulta la visibilidad de la señal puesto que la señal no tiene validez.
SEXTA. 7- Título IV. Derechos y obligaciones de los titulares de licencia.
Capítulo I. Derechos.
Artículo 19.La Corporación otorgará la debida protección a los titulares de licencia para que puedan desarrollar debidamente la actividad comercial.
Añadir estableciendo en Ordenanza que la corporación otorgará a los vendedores la posibilidad de explicación de motivos para defensa en los casos de una supuesta infracción en la actividad de venta, antes de que la sanción cumpla su tramitación administrativa,
Entendiendo que este acto no quita autoridad al Inspector u Oficial de Control en los mercados municipales extraordinarios de Valencia y otorga el derecho a la defensa del vendedor en un supuesto.
SEPTIMA. 8- Artículo 26.Obligaciones comerciales.
Cuando la venta no se efectúe por unidades deberán utilizarse instrumentos de pesar ajustados a los modelos aprobados por los organismos oficiales, colocada de tal forma que la operación de pesado sea visible por el cliente.
Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
Por causa de interés general podrá establecerse la utilización de una determinada línea de uniformidad y decoro del puesto.
El Excelentísimo Ayuntamiento podrá difundir información de interés para el mercado o sus comerciantes, y éstos podrán realizar difusión o divulgación de información, con autorización previa del Excelentísimo Ayuntamiento, a través de la oportuna presentación de instancia en el Registro General de Entrada, y que estuviere directamente relacionada con la actividad propiamente comercial, como campañas de promoción comercial, ofertas y análogos, y cuidando, en todo caso, de la perfecta limpieza del entorno e imagen comercial del mercado.
A tal efecto, la solicitud deberá formularse adjuntando un ejemplar de la difusión a realizar, y número de ejemplares, siendo de su responsabilidad la observancia de las prescripciones de esta ordenanza.
Queda expresamente prohibida cualquier difusión que no tenga carácter estrictamente comercial.
Anular la obligatoriedad de informar o solicitar permiso a la Administración para difundir libremente cualquier tipo de información de interés para sus comerciantes.
OCTAVA. 9- Artículo 29.Se considera infracción leve:
a) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.
Modificar este punto, puesto que no queda probada y explicita la supuesta culpabilidad del vendedor en las discusiones y altercados que no produzcan escándalo, por lo tanto, la sanción de los posibles daños causados, tendrían que ser dictaminados y sancionados por la autoridad competente en su caso.
NOVENA. 10- Artículo 30.Se considera infracción grave:
d) Las ofensas de palabra y obra al público y/o a funcionarios.
Modificar este punto, puesto que no queda probada y explicita la supuesta culpabilidad del vendedor en las ofensas de palabra y obra al público y/o a funcionarios, por lo tanto, la sanción de los posibles daños causados, tendrían que ser tramitados, dictaminados y sancionados por la autoridad competente en su caso.
e) Los altercados que produzcan escándalo.
Modificar este punto, puesto que no queda probada y explicita la supuesta culpabilidad del vendedor en los altercados que produzcan escándalo, por lo tanto, la sanción de los supuestos y posibles daños causados, tendrían que ser tramitados, dictaminados y sancionados por la autoridad competente en su caso.
m) El descuido o negligencia con cualesquiera prescripciones de la presente ordenanza, cuando tuviere consecuencias graves, será considerado falta grave.
Modificar este punto, puesto que no presenta ningún tipo de infracción explicita, presentando una falta grave cualquier supuesto ambiguo.
DECIMA. 11- Artículo 31.Se considera infracción muy grave:
b) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública.
Modificar este punto, puesto que los posibles daños causados accidentalmente por un vendedor, vehiculo de vendedor, puesto o remolque de un vendedor, solo puede ser sancionado por carecer de un seguro que pueda reparar los daños causados y creemos que en su caso, tendría que ser la policía nacional o local la encargada de tramitar esta infracción y sanción.
c) La venta practicada fuera de las medidas y/o lugares autorizados o, bien, transgrediendo los días establecidos por las autorizaciones parciales.
Modificar la primera parte de este punto creemos totalmente excesivo que se catalogue como falta muy grave este supuesto, siempre y cuando, este supuesto, no ocasione daños o molestias a terceros.
Nuestra actividad de venta no sedentaria se realiza en la calle y en ocasiones entre desperdicios, charcos y socavones inesperados, produciendo que estemos obligados de forma provisional a montar nuestro puesto de venta unos centímetros a derecha, izquierda, delante o detrás de las medidas establecidas para no perder una jornada de trabajo.
i) La ausencia injustificada durante cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en el plazo de tres meses, a cualquiera de los mercados para los que se tuviere autorización.
Anular este punto puesto que creemos totalmente desproporcionado que cuatro faltas consecutivas o seis alternas, en el plazo de tres meses, aunque no sean justificadas, tenga que ser calificado como falta leve, grave o muy grave.
k) El abandono de mercancía o enseres tras la jornada de venta.
El supuesto abandono de mercancía o enseres tras la jornada, puede ser simplemente un olvido en la recogida de mercancía, solicitamos la anulación de este punto, puesto que creemos desproporcionado que este supuesto abandono de mercancía o enseres tras la jornada, tenga que calificarse como falta leve, grave o muy grave.
SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formuladas las alegaciones.
Atentamente,
PRESIDENTE
SECRETARIO
A L’ALCADESSA DE L’AJUNTAMENT DE VALENCIA
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